La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) publicó el lunes 5 de octubre de 2026 en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-009-ASEA-2026, que establece los requisitos de seguridad industrial, operativa y de protección al ambiente para la distribución de gas LP por auto-tanque y vehículo de reparto. La norma entra en vigor el 6 de octubre y tendrá una vigencia de seis meses.
El documento, firmado por la directora ejecutiva de la ASEA, Andrea González Hernández, aplica en todo el territorio nacional a quienes distribuyen gas LP desde el punto de transvase en la planta de distribución hasta la conexión en la instalación de la usuaria final, y también a la guarda de las unidades. Según Energía a Debate, la emisión busca dotar al sector de un marco normativo para la prevención, control y mitigación de riesgos mientras concluyen la consulta pública y la emisión de la norma definitiva. El tema es cotidiano: millones de hogares mexicanos reciben gas LP en pipa o en cilindros, y la norma apunta a reducir fugas, volcaduras, incendios y explosiones durante el traslado y la descarga. Los dictámenes de cumplimiento emitidos al amparo de la NOM-EM-007-ASEA-2025 seguirán siendo reconocidos hasta el término de su vigencia.
Entre los requisitos, la norma pide que las unidades lleven a la vista un cartel de identificación en forma de rombo de al menos 250 milímetros por lado, con el símbolo 1075 clase 2, colocado en las vistas laterales, anterior y posterior. Obliga también a una revisión visual diaria antes de salir a ruta, a un programa anual de mantenimiento preventivo y a pruebas periódicas al recipiente: inspección visual y de hermeticidad cada año, prueba hidrostática cada 10 años desde su fabricación y evaluación de espesores por medición ultrasónica a los 10 años y después cada cinco. El equipo a bordo incluye extintor de al menos 9 kilogramos de polvo químico ABC, calzas, lámpara, cinta para descargar electricidad estática y letreros portátiles. Cada auto-tanque deberá operar con un gobernador de velocidad limitado a 80 kilómetros por hora, y cada operador con el certificado EC1354 del CONOCER.
La NOM-EM-009-ASEA-2026 es una norma de emergencia, figura que la Ley de Infraestructura de la Calidad limita a seis meses con posibilidad de una sola prórroga. La publicación de la norma definitiva marcará la siguiente etapa para el sector.
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